ACERCA DE LOS APORTES EN ESPECIE EN SAS. NO TODO SIEMPRE ES EN DINERO.
- victoria9724
- 12 ene 2019
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Es importante tener en cuenta que los aportes en especie son una fuente de pago de las acciones que cualquiera de los accionistas hubiere suscrito.
De acuerdo con las características de la SAS, el empresario tiene una amplitud para estipular términos y condiciones bajo los cuales se pudiera pagar total o parcialmente el capital social en dinero y/o especie.
En el documento de constitución debe precisarse “…El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse”, y, de otra, que ““…La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas…”
Es necesario un procedimiento que contenga los parámetros bajo los cuales se regiran aspectos como los siguientes:
Mecanismo que determine la clase de bienes que puede ser de interés para la sociedad a título de aporte: entre ellos, se encuentran bienes inmuebles, muebles, intangibles, conocimientos técnicos, patentes de invención, cuotas sociales, paquetes accionarios, créditos, establecimientos de comercio, títulos valores de contenido crediticio, good will, derechos fiduciarios, entre otros;
método para dar valor al activo que se ofrezca, junto con el órgano que deberá aprobar la operación – asamblea – junta directiva –
plazo dentro del cual habrá de formalizarse la negociación y la entrega del bien, la cual no podrá exceder 2 años contados a partir del momento en que se suscriban las acciones.
Efectos en caso de incumplimiento total o parcial con la entrega de lo bienes ofrecidos o que ellos estén afectados con cualquier clase de gravamen.
También es pertinente precisar que si los aportes en especie son sujetos de algún registro particular, como en el caso de los inmuebles, automotores, marcas, entre otros deben realizarse la actualización e inscripción en sus respectivos registros.
Por ultimo recuerde que usted puede dar como aporte en especie los siguientes:
bienes inmuebles, muebles, intangibles, conocimientos técnicos, patentes de invención, cuotas sociales, paquetes accionarios, créditos, establecimientos de comercio, títulos valores de contenido crediticio, good will, derechos fiduciarios, entre otros;
Jorge Blanco Martinez
Esp. Derecho Empresarial
Esp. Derecho Comercial
Victoria Group SAS