ASEGURA TU NEGOCIO CON UN SEGURO DE CUMPLIMIENTO.

En el desarrollo de la actividad mercantil pueden ocurrir ciertas situaciones que generan incumplimiento contractuales entre las partes, pueden ocurrir situaciones imprevistas, situaciones de fuerza mayo o caso fortuito, inexperiencia y falta de responsabilidad de los contratantes, entre otras causales, que dificultan el cumplimiento de las obligaciones acordadas.
Una de las cláusulas que debe llevar todo contrato entre particulares es la famosa póliza de cumplimiento. El seguro de cumplimiento tiene por objeto cubrir al asegurado (acreedor) por aquellos perjuicios directos que le cause un incumplimiento contractual del afianzado (deudor). Usar este tipo de seguros en los contratos entre particulares es una práctica cada vez más usada, que además disminuye los riesgos por el incumplimiento.
Hay que tener en cuenta que la indemnización ante la simple ocurrencia de un incumplimiento contractual no opera de manera inmediata, no es automática, esto es una creencia equivocada. Por lo tanto hay que tener en cuenta estos importantes aspectos (sin ser los únicos) al momento de presentar la reclamación ante la aseguradora con el fin de obtener la indemnización:
Medios probatorios para demostrar que el incumplimiento si ocurrió, y a causa del mismo, se generaron perjuicios económicos. Teniendo en cuenta que el simple incumplimiento contractual no genera la indemnización por perjuicios.
Se debe acreditar: a) existió incumplimiento del contrato por causa imputable al deudor b) el incumplimiento género perjuicios directos.
Los perjuicios amparados por una póliza de cumplimiento son los directos, los surgidos inmediata y naturalmente por el incumplimiento. Dichos aspecto se pueden acreditar o demostrar en el proceso a través de cualquier medio probatorio lícito, idóneo, conducente, eficaz y que suministre certeza al fallador.
2. La reclamación debe presentarse en la oportunidad legal, se debe presentar antes de que ocurra la prescripción de la acción derivada del contrato de seguros, (verificar términos en el contrato o regulado art 1081 cód. comercio). No todas las actuaciones suspenden el término de prescripción, esta se interrumpirá con la presentación de la demanda o la aceptación de la obligación por la aseguradora y se suspenderá con la presentación de la solicitud de conciliación.
Hay que tener en cuenta otros aspectos que modifican naturalmente las condiciones contractuales con la aseguradora, como la agravación del riesgo en donde la ausencia de notificación a la aseguradora genera la terminación instantánea del seguro. Esta puede darse entre otros por: la celebración de un otrosí en el que se pacten obligaciones adicionales a cargo del afianzado (deudor); la continuación del contrato cuando existan incumplimientos.
Notificando en el término oportuno (10 días) la aseguradora podrá reajustar la prima.
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