CONSIDERACIONES SOBRE EL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EN COLOMBIA.

El régimen de insolvencia en Colombia es regulado por la ley 1116 de 2006, estando vigente por más de 10 años. Pero desafortunadamente no ha tenido mayor visibilidad, por lo que, las sociedades colombianas no han recurrido al mecanismos de la reorganización o liquidación judicial por falta de conocimiento en la norma.
El régimen de insolvencia tiene como finalidad, por un lado, a través de la reorganización, conservar las empresas viables que se encuentren en problemas financieros y en incapacidad de pagar las deudas con los distintos acreedores, y por el otro, a través de la liquidación judicial, busca optimizar el patrimonio del deudor en un trámite eficaz y ordenado.
¿Quiénes están sujetos al régimen de Insolvencia?
Personas naturales comerciantes
Persona jurídicas no excluidas de carácter privado o mixto
Sucursales de sociedades extranjeras
Patrimonios autónomos afectados a la realización de actividades empresariales.
El juez del concurso será la Superintendencias de Sociedades, en los casos de proceso de insolvencia de todas las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras y a prevención en el caso de deudores personas naturales comerciantes.
Reorganización vs Liquidación: Las dos vertientes.
En los procesos de reorganización la empresa puede seguir desarrollando su objeto social, buscando el proceso que el deudor llegue a un acuerdo con sus acreedores, preservando el negocio y normalizando las relaciones comerciales y crediticias a través de una reestructuración operacional y administrativa.
Por otro lado el proceso de liquidación gasta los esfuerzos en liquidar rápida y ordenadamente la empresa pagando las acreencias legales correspondientes con los activos de la sociedad de acuerdo con la prelación de grado de los acreedores.
Es importante tener en cuenta que una empresa puede optar por iniciar un proceso de reorganización el cual en algunos casos puede llevar a la liquidación, solicitar la apertura del proceso de liquidación o estar sujetos a la liquidación inmediata.
Jorge Blanco
Abogado Especialista
Victoria Group