¿Sabías que no requieres autorización para usar marcas de proveedores, clientes o aliados con finali

El permiso para usar marcas de terceros está amparado de manera legal, es permitido sin la autorización del titular marcario. Siempre que se use en casos meramente informativos, en tanto no se estén afectando los derechos de los consumidores y ni del propio titular. Dentro del desarrollo del comercio se crean alianzas estratégicas, contratos de suministros, joint venture, o cualquier clase de colaboraciones empresariales que se potencializan gracias al prestigio o recorrido de ciertas marcas en el mercado y usarla está permitido, por lo que no necesitas autorización del titular para lucirlas.
La anterior premisa se rige por los lineamientos de la decisión 486 de la comunidad andina, ley rectora de la normativa marcaria colombiana, estableciendo que dentro de los derechos y limitaciones conferidos por las marcas, no confiere a su titular el derecho de prohibir a un tercero usar la marca para anunciar, “inclusive en publicidad comparativa, ofrecer en venta o indicar la existencia o disponibilidad de productos o servicios legítimamente marcados; o para indicar compatibilidad o adecuación de piezas de recambio o de accesorios utilizables con los productos de la marca registrada, siempre que tal uso sea de buena fe, se limite al propósito de información al público y no sea susceptible de inducirlo a confusión sobre el origen empresarial de los productos o servicios respectivos” articulo 257 inciso 2.
Así mismo, múltiples pronunciamientos de la superintendencia de industria y comercio, como el concepto SIC 17-401465 de enero de 2018 manifiestan que “la facultad ius prohibendi que tiene el titular de una marca está limitada no solo por los actos consagrados en el articulo 155 de la decisión 486 de 2000, sino también por las limitaciones/excepciones del artículo 157 de la misma normatividad andina, por lo cual los escenarios bajo los cuales puede hacer efectivos sus derechos deben están en concordancia con estos para evitar extralimitaciones en su ejercicio. De lo anterior se desprende que el titular de una marca no puede impedir que terceros de buena fe hagan uso del registro que se encuentren a su nombre, siempre que los mismos cumplan lo estipulado por el artículo 157 de la Decisión 486 de 2000. Esta limitación/excepción establecida en la normatividad andina, no confiere a los terceros el uso de las marcas de otro titular sin restricción alguna; lo que permite este artículo es que en casos meramente informativos para los usuarios, se podrá hacer uso de ella, en tanto no se estén afectando los derechos ni de los consumidores ni del propio titular”.
Para finalizar, el alcance de la protección de un signo marcario registrado solo recae sobre los específicos productos y servicios para los cuales se solicitó. Y el uso de la marca es posible por quien no es su titular si es con finalidad informativa, de buena fe y sin afectar los derechos de los consumidores, el cual debe saber el origen empresarial de los bienes y servicios que se están ofreciendo.
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