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¿El empleado incapacitado tiene derecho a la prima proporcional al tiempo trabajado?


La prima de servicios es un reconocimiento prestacional por parte del empleador al trabajador que se hace por todo el semestre trabajado o proporcional al tiempo trabajado (artículo 306 del código sustantivo del trabajo). En este punto nace la duda ¿El empleado incapacitado tiene derecho a la prima de servicios? dando por hecho que el trabajador incapacitado no está prestando sus servicios, no está trabajando.

La expresión “trabajado” usada en el artículo induce a pensar que solo las personas que realmente prestaron sus servicios tienen derecho a la prima, sin embargo, pronunciamientos de diversas sentencias de la Corte Suprema de Justicia precisan que trabajadores que no hayan prestado su servicio o “trabajado” tienen derecho a la misma. Manifiesta la corte en sentencia de 1997 (exp. 9119) con ponencia del Dr. Ramon Zuñiga Valverde esta entidad dijo: “mientras el trabajador permanezca incapacitado por enfermedad, la vigencia del contrato de trabajo es plena con el corolario de que las obligaciones patronales permanezcan inalterables en lo pertinente(…) De esta suerte, mal puede entenderse que el tiempo transcurrido durante la incapacidad por enfermedad, pueda ser descontado por el patrono para efectos del cálculo de la prima de servicios, dado que hacerlo equipararía dicha incapacidad a una causal de suspensión del contrato, lo que resulta inadmisible”.

También el ministerio de protección social en concepto 204976 del 21 de julio de 2008 hace un pronunciamiento en igual sentido.

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